Friday, June 1, 2012

La Importancia de la Propiedad en Estados Unidos y su Repercusión en su Relación con otros Estados


“The moment the idea is admitted into society that property is not as sacred as the laws of God and that there is not a force of law and public justice to protect it, anarchy and tyranny commence”  (Al momento en que se admita en la sociedad la idea que la propiedad no es tan sagrada como lo son las leyes de Dios, y de que no existe la fuerza de la ley y de la justicia social para protegerla, la anarquía y la tiranía inician.) John Adams

El problema de la Propiedad Privada en Nicaragua es tema propio y aunque válido y necesario, no es el objeto de estas líneas ni se pretende analizar aquí.

Con la discusión del famoso “Waiver” se ha iniciado un diálogo en nuestro país en el que participan diferentes corrientes.  Desde aquellas que consideran una inherencia extranjera esa actitud estadounidense, hasta los que la abrazan como solidaridad con aquellos que han sido afectos de parte del Estado de Nicaragua so pretexto de alguna razón o función; y también de aquellos que “en río revuelto” se aprovechan y hacen lo suyo propio en detrimento del patrimonio de otros. 

Vale la pena tratar de entender por qué el Gobierno de los Estados Unidos toma posiciones tan beligerantes en su relación con otros Estados -en este caso Nicaragua- en referencia a propiedades de sus nacionales intervenidas, confiscadas y en algunos casos traspasadas a terceros sin su debida autorización o justa indemnización.

El más importante derecho inherente al ser humano considerado por el pensamiento revolucionario que creó la federación de estados de Norte América, hoy conocida como Estados Unidos de América; después de los derechos a la vida y a la libertad, está el derecho a la propiedad. 

Según señala Hobbes, en sus leyes naturales “jus naturale”, la preservación del ser mismo es el epicentro de todas ellas.  Para que la persona pueda preservarse o asegurar su existencia, requiere de la libertad para poder emprender aquellos actos necesarios que produzcan réditos en beneficio de su manutención y la de su familia.  Su excedente,  crea la riqueza, fuente de más beneficios para su existencia y la de los otros.

Esta libertad no puede ser ejercida sin el acceso a los recursos.  Esos recursos emanan de la tenencia de esos bienes que por su requerimiento para la preservación del ser y su familia, son sagrados.

De lo anterior procede que lo más importante en las bases constitucionales y sus enmiendas de los Estados Unidos, son las garantías a la vida, a la libertad y a la propiedad.  Así lo veían  John Adams y George Mason. 

La Quinta Enmienda reza en su parte pertinente a la propiedad: “No person shall…be deprived of life, liberty, or property, without due process of law; nor shall private property be taken for public use, without just compensation.” (Ninguna persona… podrá ser privada de vida, libertad, o propiedad, sin el debido proceso legal; ni podrá la propiedad privada ser tomada para uso público, sin justa compensación.)  Como se puede apreciar, para estos padres de la patria estadounidense, el derecho a la propiedad es solo menos importante que el derecho a vivir y al derecho de ser libre.

De allí se desprende que en la política exterior estadounidense no se pueda considerar una relación normal con un Estado que ha afectado la propiedad de sus ciudadanos sin que ésta haya sido “justamente compensada”.  La Enmienda Helms-Gonzalez (Sección 527) del Acto de Asistencia Extranjera que a su vez actualiza la Enmienda Hickenlooper de 1962, son las bases legales que prohíben la asistencia, directa o indirecta, a países que han afectado propiedad de estadounidenses sin la debida y justa indemnización por parte del Estado afectante.  Estas enmiendas se basan en el principio enarbolado por la Quinta Enmienda, parcialmente citada.  Los Estados Unidos, a través del Departamento de Estado extienden una suspensión de la aplicación de esta ley, conocida como “Waiver”, cuando se percibe y constata que el Estado sujeto de la aplicación de estos actos y enmiendas, está haciendo un esfuerzo considerable dentro de su capacidad para resolver esos casos que por limitantes justificadas no puede realizarlo de inmediato o previo a los desembolsos.

Es importante entender que los Estados Unidos no están solicitando que en Nicaragua se aplique la ley que rige a los estadounidenses.  Tampoco nos piden que elevemos nuestra garantía de tenencia de bienes a la seguridad que ellos tienen diseñado en su legislación.  Lo que exigen a través de esa ley de 1962, es que dineros provenientes de los impuestos de sus ciudadanos no sean malgastados en países que afectan o intervienen sin justa compensación, bienes de sus nacionales.

En Estados Unidos la ciudadanía, ya sea por derecho (nacimiento) o adhesión, es una sola en cuanto a sus derechos –con la excepción de ejercer el cargo a la Presidencia-, dentro de los cuales se encuentra el de demandar a su gobierno la debida protección de su vida, su libertad y su propiedad.  “Government in instituted to protect property of every sort (…)” (El Gobierno ha sido creado para proteger la propiedad de todo tipo …) James Madison

Es difícil que los Estados Unidos, otorgue una dispensa de la aplicación de una ley propia cuando de manera evidente el Procurador de Justicia, el Abogado del Estado, de Nicaragua arrastra los pies para resolver casos que tienen mas de 30 años de existir o que como hemos visto, crea nuevos casos y repite sobre casos previamente solucionados a ciudadanos Estadounidenses.  El pueblo, la sociedad civil, las organizaciones gremiales, las organizaciones de derechos humanos, los políticos; todos, deberíamos enfocar nuestra preocupación no en el país que nos puede negar esta ayuda –que es considerable para nuestra economía-, sino en nuestro gobierno y su abogado, el Procurador de Justicia, para que demuestre el respeto a la garantía de propiedad que Nicaragua extiende en su Constitución, a nacionales y extranjeros, para que países como Estados Unidos no se vean enfrentados a escoger entre aplicar su ley para proteger a sus ciudadanos, o dejar de extender una mano generosa a un pueblo que lo necesita.