“The moment the idea is admitted into society that
property is not as sacred as the laws of God and that there is not a force of
law and public justice to protect it, anarchy and tyranny commence” (Al momento en que se admita en la sociedad la idea que la propiedad no
es tan sagrada como lo son las leyes de Dios, y de que no existe la fuerza de
la ley y de la justicia social para protegerla, la anarquía y la tiranía
inician.) John Adams
El problema de la Propiedad
Privada en Nicaragua es tema propio y aunque válido y necesario, no es el
objeto de estas líneas ni se pretende analizar aquí.
Con la discusión del famoso “Waiver”
se ha iniciado un diálogo en nuestro país en el que participan diferentes
corrientes. Desde aquellas que
consideran una inherencia extranjera esa actitud estadounidense, hasta los que
la abrazan como solidaridad con aquellos que han sido afectos de parte del
Estado de Nicaragua so pretexto de alguna razón o función; y también de
aquellos que “en río revuelto” se aprovechan y hacen lo suyo propio en
detrimento del patrimonio de otros.
Vale la pena tratar de entender por
qué el Gobierno de los Estados Unidos toma posiciones tan beligerantes en su
relación con otros Estados -en este caso Nicaragua- en referencia a propiedades
de sus nacionales intervenidas, confiscadas y en algunos casos traspasadas a
terceros sin su debida autorización o justa indemnización.
El más importante derecho
inherente al ser humano considerado por el pensamiento revolucionario que creó
la federación de estados de Norte América, hoy conocida como Estados Unidos de
América; después de los derechos a la vida y a la libertad, está el derecho a
la propiedad.
Según señala Hobbes, en sus leyes
naturales “jus naturale”, la preservación del ser mismo es el epicentro de
todas ellas. Para que la persona pueda
preservarse o asegurar su existencia, requiere de la libertad para poder
emprender aquellos actos necesarios que produzcan réditos en beneficio de su
manutención y la de su familia. Su
excedente, crea la riqueza, fuente de más
beneficios para su existencia y la de los otros.
Esta libertad no puede ser
ejercida sin el acceso a los recursos.
Esos recursos emanan de la tenencia de esos bienes que por su
requerimiento para la preservación del ser y su familia, son sagrados.
De lo anterior procede que lo más
importante en las bases constitucionales y sus enmiendas de los Estados Unidos,
son las garantías a la vida, a la libertad y a la propiedad. Así lo
veían John Adams y George Mason.
La
Quinta Enmienda reza en su parte pertinente a la propiedad: “No person shall…be deprived of life,
liberty, or property, without due process of law; nor shall private property be
taken for public use, without just compensation.” (Ninguna
persona… podrá ser privada de vida, libertad, o propiedad, sin el debido
proceso legal; ni podrá la propiedad privada ser tomada para uso público,
sin justa compensación.) Como se puede apreciar, para estos padres de
la patria estadounidense, el derecho a la propiedad es solo menos importante
que el derecho a vivir y al derecho de ser libre.
De allí se desprende que en la
política exterior estadounidense no se pueda considerar una relación normal con
un Estado que ha afectado la propiedad de sus ciudadanos sin que ésta haya sido
“justamente compensada”. La Enmienda
Helms-Gonzalez (Sección 527) del Acto de Asistencia Extranjera que a su vez
actualiza la Enmienda Hickenlooper de 1962, son las bases legales que prohíben
la asistencia, directa o indirecta, a países que han afectado propiedad de
estadounidenses sin la debida y justa indemnización por parte del Estado
afectante. Estas enmiendas se basan en
el principio enarbolado por la Quinta Enmienda, parcialmente citada. Los Estados Unidos, a través del Departamento
de Estado extienden una suspensión de la aplicación de esta ley, conocida como “Waiver”,
cuando se percibe y constata que el Estado sujeto de la aplicación de estos
actos y enmiendas, está haciendo un esfuerzo considerable dentro de su
capacidad para resolver esos casos que por limitantes justificadas no puede realizarlo
de inmediato o previo a los desembolsos.
Es importante entender que los
Estados Unidos no están solicitando que en Nicaragua se aplique la ley que rige
a los estadounidenses. Tampoco nos piden
que elevemos nuestra garantía de tenencia de bienes a la seguridad que ellos
tienen diseñado en su legislación. Lo
que exigen a través de esa ley de 1962, es que dineros provenientes de los
impuestos de sus ciudadanos no sean malgastados en países que afectan o intervienen
sin justa compensación, bienes de sus nacionales.
En Estados Unidos la ciudadanía,
ya sea por derecho (nacimiento) o adhesión, es una sola en cuanto a sus
derechos –con la excepción de ejercer el cargo a la Presidencia-, dentro de los
cuales se encuentra el de demandar a su gobierno la debida protección de su
vida, su libertad y su propiedad. “Government in instituted to protect
property of every sort (…)” (El
Gobierno ha sido creado para proteger la propiedad de todo tipo …) James Madison
Es difícil que los Estados
Unidos, otorgue una dispensa de la aplicación de una ley propia cuando de
manera evidente el Procurador de Justicia, el Abogado del Estado, de Nicaragua
arrastra los pies para resolver casos que tienen mas de 30 años de existir o
que como hemos visto, crea nuevos casos y repite sobre casos previamente
solucionados a ciudadanos Estadounidenses.
El pueblo, la sociedad civil, las organizaciones gremiales, las
organizaciones de derechos humanos, los políticos; todos, deberíamos enfocar
nuestra preocupación no en el país que nos puede negar esta ayuda –que es
considerable para nuestra economía-, sino en nuestro gobierno y su abogado, el
Procurador de Justicia, para que demuestre el respeto a la garantía de
propiedad que Nicaragua extiende en su Constitución, a nacionales y
extranjeros, para que países como Estados Unidos no se vean enfrentados a
escoger entre aplicar su ley para proteger a sus ciudadanos, o dejar de
extender una mano generosa a un pueblo que lo necesita.
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